Introducción:
La Guerra del Pacífico también denominada Guerra del Guano y Salitre fue un conflicto armado acontecido entre 1879 y 1883 en el cual se enfrentaron la República de Chile contra las repúblicas del Perú y de Bolivia con sus respectivas fuerzas en combate: el ejército de Bolivia, el ejercito del Perú, el ejército chileno, la armada de chile y la marina de guerra del Perú.
La causa de esta disputa bélica fue la aprobación del contrato entre Bolivia y la compañía de salitres y ferrocarril de Antofagasta a cambio del pago del impuesto de 10 centavos por quintal de salitre explotado en territorio boliviano.
Se desarrollo en la costa de Bolivia y la costa y sierra del Perú en Sudamérica lugar en el que se disputo el territorio entre Bolivia y chile que dio como resultado la victoria chilena con la anexión a su territorio del departamento del litoral en Bolivia, el departamento de Tarapacá y la provincia de Arica en el Perú.
Desarrollo:
Antecedentes
Carta del desierto de Atacama y su litoral
A mediados del siglo XIX el desierto de Atacama había adquirido un gran valor económico debido al descubrimiento de valiosos yacimientos de guano y, posteriormente, de salitre, ambos, entonces, con buena ley y buen precio en el mercado internacional.
Existen discrepancias entre los historiadores bolivianos y chilenos con respecto a si el territorio de la Audiencia de Charcas (primero dependiente del Virreinato del Perú y después del Virreinato del Río de la Plata), disponía o carecía de litoral. Apoyándose en diversos documentos, los bolivianos insisten en que lo tenía; por su parte, los chilenos lo niegan o lo ponen en duda. Al crearse la República de Bolivia en 1825, Simón Bolívar incluye la costa de Cobija (Puerto La Mar) como parte de esta nueva república. La explotación económica de esa zona costera fue llevada a cabo por empresarios chilenos.
Antes del inicio de la guerra los respectivos presidentes eran Hilarión Daza (en Bolivia), Aníbal Pinto Garmendia (en Chile) y Mariano Ignacio Prado (en el Perú). Las Repúblicas de Bolivia y de Chile habían suscrito dos tratados de límites: el primero de ellos en 1866 (Tratado de límites de 1866 entre Bolivia y Chile) y el segundo en 1874, junto a un protocolo complementario de 1875 (Tratado de límites de 1874 entre Bolivia y Chile). Ambos tratados fueron ratificados en su oportunidad y canjeados en Santiago y en La Paz.
De acuerdo con su preámbulo, el tratado de 1866 tenía por finalidad, "poner un término amigable y recíprocamente satisfactorio a la antigua cuestión pendiente entre ellas sobre la fijación de sus respectivos límites territoriales en el desierto de Atacama y sobre la explotación de los depósitos de huano existentes en el litoral del mismo desierto" , estableciendo en su artículo I que la frontera de los dos países sería "en adelante el paralelo 24 de latitud meridional desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile"; asimismo establecía una medianería en favor ambos países, entre los paralelos 23 y 25, sobre los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano y los derechos de exportación que se percibieren sobre los minerales extraídos en aquella área.
El gobierno que depuso a Mariano Melgarejo declaró como nulos todos los actos del gobierno anterior, incluyendo los tratados de límites firmados con Chile y Bolivia; esta declaración tensionó las relaciones con el gobierno chileno hasta la firma del Tratado de 1874, que reemplazó al de 1866. Este último tratado volvió a fijar como límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia "El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum" , estableciendo además, en el artículo IV, que los derechos de exportación que se impusieran sobre los minerales exportados en el territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud sur "no excederan la cuota de la que actualmente se cobra, i las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el termino de venticinco años" . Este tratado internacional era el vigente hacia 1879.
El 27 de noviembre de 1873, la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, una sociedad chilena formada por capitales chilenos y británicos, firmó un acuerdo con el gobierno boliviano que le autorizaba la explotación de salitre libre de derechos por 15 años, desde la bahía de Antofagasta hasta Salinas, incluyendo el Salar del Carmen. Dicho acuerdo no fue ratificado por el congreso boliviano, que en ese entonces se encontraba analizando las negociaciones con Chile —que darían por resultado el tratado de 1874—.
Crisis e inicio del conflicto
En 1878 el congreso de Bolivia se abocó al estudio del acuerdo celebrado por el gobierno en 1873. Para Bolivia, el contrato firmado en 1873 con la Compañía de Salitres de Antofagasta, aún no estaba vigente, porque de acuerdo con la Constitución boliviana, los contratos sobre recursos naturales debían aprobarse por el Congreso . Ello se hizo por la Asamblea Nacional Constituyente boliviana mediante una ley, el 14 de febrero de 1878, a condición que se pagara un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado por la compañía.
Artículo Único. Se aprueba la transacción celebrada por el ejecutivo en 27 de noviembre de 1873 con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta a condición de hacer efectivo, como mínimo, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado.
Asamblea Nacional Constituyente de Bolivia. Ley de 14 de febrero de 1878
En lo que respecta a Chile, el cobro del impuesto de 10 centavos sobre quintal exportado violaba el artículo IV del tratado de 1874. Por ello, dicho impuesto encontró una gran resistencia por parte de los propietarios de la empresa afectada y una cerrada defensa de su causa por parte del gobierno de Santiago, desencadenándose un conflicto diplomático.
A lo largo de los meses subsiguientes, el gobierno boliviano se abstuvo de implementar la ley mientras se discutían las objeciones presentadas por el gobierno chileno. El 8 de noviembre el canciller Alejandro Fierro envía una nota al canciller Martín Lanza indicando que el Tratado de 1874 podría declararse nulo si se insistía en cobrar el impuesto, renaciendo los derechos de Chile anteriores a 1866. El 17 de noviembre el gobierno de La Paz ordenó al prefecto del departamento de Cobija que aplicara la ley del impuesto para iniciar las obras de reconstrucción de Antofagasta. Aunque ambas partes propusieron la resolución del conflicto por vía de un arbitraje, tal como lo contemplaba el Protocolo de 1875, este no llegó a realizarse ya que mientras el gobierno de Chile exigía que se suspenda la ejecución de dicha ley hasta que su legalidad fuese determinada por un árbitro; el gobierno de Bolivia exigía que el blindado Blanco Encalada y sus fuerzas navales se retiren de la bahía de Antofagasta. El 6 de febrero, ante las protestas por parte de la Compañía de Salitres por la ley del impuesto y dado que el contrato no había cumplido con los trámites para declararlo, el gobierno de Bolivia rescindió el contrato con la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta. El prefecto Zapata ordenó rematar sus bienes para cobrar los impuestos generados desde febrero de 1878.
En Chile, la decisión de ir a la guerra se toma la mañana del 11 de febrero, cuando en una sesión especial del gabinete chileno se recibe un telegrama del norte, conteniendo textualmente un mensaje del ministro plenipotenciario de Bolivia "Anulación de la ley de febrero, reivindicación de las salitreras de la compañía". Este gatilla la decisión del presidente Aníbal Pinto de ordenar la ocupación de Antofagasta, que se realiza el 14 de febrero de 1879, ocupando tropas chilenas el litoral boliviano hasta el paralelo 23. El 14 de febrero, el día del remate, tres naves chilenas desembarcan en Antofagasta, Mejillones, Cobija y Caracoles reinvindicandose estos territorios. El 16 de febrero llega a Lima el ministro boliviano Serapio Reyes a fin de exigirle al gobierno peruano que cumpla con el tratado de alianza defensiva de 1873. El 27 de febrero, Hilarión Daza decreta el estado de sitio en Bolivia.
Gracias a los archivos de la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta se sabe que en Chile no existía interés en ir a la guerra por salvar a la compañía, a pesar de que muchos políticos y ministros importantes eran accionistas minoritarios de la compañía. Sin embargo, la decisión sería otra en el caso de que se remataran efectivamente las salitreras, lo que, según la visión del presidente de Chile Aníbal Pinto, supondría la violación efectiva del tratado.
El gobierno que depuso a Mariano Melgarejo declaró como nulos todos los actos del gobierno anterior, incluyendo los tratados de límites firmados con Chile y Bolivia; esta declaración tensionó las relaciones con el gobierno chileno hasta la firma del Tratado de 1874, que reemplazó al de 1866. Este último tratado volvió a fijar como límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia "El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum" , estableciendo además, en el artículo IV, que los derechos de exportación que se impusieran sobre los minerales exportados en el territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud sur "no excederan la cuota de la que actualmente se cobra, i las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el termino de venticinco años" . Este tratado internacional era el vigente hacia 1879.
El 27 de noviembre de 1873, la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, una sociedad chilena formada por capitales chilenos y británicos, firmó un acuerdo con el gobierno boliviano que le autorizaba la explotación de salitre libre de derechos por 15 años, desde la bahía de Antofagasta hasta Salinas, incluyendo el Salar del Carmen. Dicho acuerdo no fue ratificado por el congreso boliviano, que en ese entonces se encontraba analizando las negociaciones con Chile —que darían por resultado el tratado de 1874—.
Crisis e inicio del conflicto
En 1878 el congreso de Bolivia se abocó al estudio del acuerdo celebrado por el gobierno en 1873. Para Bolivia, el contrato firmado en 1873 con la Compañía de Salitres de Antofagasta, aún no estaba vigente, porque de acuerdo con la Constitución boliviana, los contratos sobre recursos naturales debían aprobarse por el Congreso . Ello se hizo por la Asamblea Nacional Constituyente boliviana mediante una ley, el 14 de febrero de 1878, a condición que se pagara un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado por la compañía.
Artículo Único. Se aprueba la transacción celebrada por el ejecutivo en 27 de noviembre de 1873 con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta a condición de hacer efectivo, como mínimo, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado.
Asamblea Nacional Constituyente de Bolivia. Ley de 14 de febrero de 1878
En lo que respecta a Chile, el cobro del impuesto de 10 centavos sobre quintal exportado violaba el artículo IV del tratado de 1874. Por ello, dicho impuesto encontró una gran resistencia por parte de los propietarios de la empresa afectada y una cerrada defensa de su causa por parte del gobierno de Santiago, desencadenándose un conflicto diplomático.
A lo largo de los meses subsiguientes, el gobierno boliviano se abstuvo de implementar la ley mientras se discutían las objeciones presentadas por el gobierno chileno. El 8 de noviembre el canciller Alejandro Fierro envía una nota al canciller Martín Lanza indicando que el Tratado de 1874 podría declararse nulo si se insistía en cobrar el impuesto, renaciendo los derechos de Chile anteriores a 1866. El 17 de noviembre el gobierno de La Paz ordenó al prefecto del departamento de Cobija que aplicara la ley del impuesto para iniciar las obras de reconstrucción de Antofagasta. Aunque ambas partes propusieron la resolución del conflicto por vía de un arbitraje, tal como lo contemplaba el Protocolo de 1875, este no llegó a realizarse ya que mientras el gobierno de Chile exigía que se suspenda la ejecución de dicha ley hasta que su legalidad fuese determinada por un árbitro; el gobierno de Bolivia exigía que el blindado Blanco Encalada y sus fuerzas navales se retiren de la bahía de Antofagasta. El 6 de febrero, ante las protestas por parte de la Compañía de Salitres por la ley del impuesto y dado que el contrato no había cumplido con los trámites para declararlo, el gobierno de Bolivia rescindió el contrato con la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta. El prefecto Zapata ordenó rematar sus bienes para cobrar los impuestos generados desde febrero de 1878.
En Chile, la decisión de ir a la guerra se toma la mañana del 11 de febrero, cuando en una sesión especial del gabinete chileno se recibe un telegrama del norte, conteniendo textualmente un mensaje del ministro plenipotenciario de Bolivia "Anulación de la ley de febrero, reivindicación de las salitreras de la compañía". Este gatilla la decisión del presidente Aníbal Pinto de ordenar la ocupación de Antofagasta, que se realiza el 14 de febrero de 1879, ocupando tropas chilenas el litoral boliviano hasta el paralelo 23. El 14 de febrero, el día del remate, tres naves chilenas desembarcan en Antofagasta, Mejillones, Cobija y Caracoles reinvindicandose estos territorios. El 16 de febrero llega a Lima el ministro boliviano Serapio Reyes a fin de exigirle al gobierno peruano que cumpla con el tratado de alianza defensiva de 1873. El 27 de febrero, Hilarión Daza decreta el estado de sitio en Bolivia.
Gracias a los archivos de la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta se sabe que en Chile no existía interés en ir a la guerra por salvar a la compañía, a pesar de que muchos políticos y ministros importantes eran accionistas minoritarios de la compañía. Sin embargo, la decisión sería otra en el caso de que se remataran efectivamente las salitreras, lo que, según la visión del presidente de Chile Aníbal Pinto, supondría la violación efectiva del tratado.